Desde que apareció la tecnología web 2.0, cualquier usuario de internet puede publicar sus ideas, pensamiento o conocimiento en Internet. El problema es cuando alguien se excede en la publicación de textos que no son suyos o en utiliza este medio para calumniar a otros o revelar datos ajenos. Abordamos aquí el tema de cómo escribir en Internet para evitar los posibles conflictos legales en los que podamos incurrir.
Cuando Tim Berners-Lee desarrolló el servicio web en 1989, pensó en un sistema que hacía posible que los contenidos creados por unos pocos fueran accesibles de forma pública e instantánea por el resto de usuarios de Internet. Esto supuso una gran revolución. Quizás habría que hacer el esfuerzo mental de trasladarse a aquella época para comprender bien su magnitud. El que se conoce como padre de la web ha recibido muchos reconocimientos posteriores, entre ellos, el Príncipe de Asturias en 2002 en la categoría de investigación científica y técnica.
Si bien Tim Berners-Lee permitió que unos pocos pudiesen exponer sus contenidos al resto del mundo, el empuje de Tim O’Reilly hizo posible que esto fuera posible para todos. O’Reilly no solo fue un fuerte impulsor de los movimientos de software libre y de código abierto, sino que es uno de los autores y promotores del concepto Web 2.0 (año 2004). La tecnología 2.0 hace posible los servicios en lo que cualquier usuario puede aportar contenidos a la red (como blogs, redes sociales, etc.). El resultado es que más de la mitad de los usuarios de Internet, tienen cuenta en alguna red social y que existen más de 150 millones de blogs en todo el mundo. Como se puede suponer, no todo lo que se publica es original, honesto y constructivo.
«Más de la mitad de los usuarios de Internet tienen cuenta en alguna red social y existen más de 150 millones de blogs en todo el mundo»
Internet, como la vida misma, es fuente de conflictos. Estos conflictos están relacionados principalmente con la propiedad intelectual, el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad, así como con la protección de datos de carácter personal. Cualquiera que aporta contenido a la red, ya sea una empresa que ofrece sus servicios o un usuario particular que expresa su opinión, debe conocer los límites legales de su actuación. Como es bien conocido, el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento.
De forma resumida, podemos apuntar que los límites legales de cualquiera que aporte contenidos a la red son los siguientes:
- Los contenidos aportados deben ser originales. Esto quiere decir que, aunque se admite la inspiración, el plagio no es legal. No obstante, se pueden publicar contenidos ajenos cuando éstos tengan una licencia que así lo permitan. Por ejemplo, las licencias Creative Commons permiten la reutilización de contenidos citando la fuente. En cualquier otro caso, no está permitido reproducir contenidos, aun citando la fuente. Por cierto, esto incluye imágenes, dibujos, fotografías y vídeos.
- Se debe respetar el derecho al honor, a la intimidad, a la privacidad y a la propia imagen. Es cierto que, en el caso de personas que tienen una vida pública activa, no es fácil delimitar estos conceptos, pero, en general, podemos suponer el alcance de esta limitación.
«Los conflictos están relacionados principalmente con la propiedad intelectual, el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad, así como con la protección de datos de carácter personal»
En el caso de las empresas que ofrecen sus servicios a través de Internet, podemos apuntar otras limitaciones adicionales:
- El sitio web corporativo debe contar con un aviso legal y una política de privacidad que definan el marco de actuación de sus usuarios, informando igualmente del uso que se le darán a los datos de carácter personal que sean recopilados por la web, así como de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos del sitio web.
- Cuando se realizan campañas promocionales (por ejemplo, el envío de email a clientes), los destinatarios deben haber solicitado o consentido el envío de manera cierta. Independientemente, se deben respetar las normas específicas a la hora de realizar sorteos, concursos o promociones.
- Si la empresa publica contenidos aportados por sus usuarios en la web corporativa (por ejemplo, comentarios, opiniones, etc.), no estará obligada a su supervisión, pero sí será responsable de su moderación o eliminación cuando estos contenidos vulneren de manera evidente los derechos de terceros. En este sentido, si el titular del servicio conoce la infracción y no toma medidas, se convierte en corresponsable de la misma.
Desgraciadamente, todas las recomendaciones legales anteriores pueden ser matizadas y discutidas hasta la saciedad. Los límites del derecho a la cultura, a la información o el propio derecho de autor están continuamente puestos en duda. Sin embargo, no hay que olvidar que una cosa es la ley y otra distinta las propias creencias u objetivos sociales.
Hay que tener en cuenta que las limitaciones anteriores están sujetas a las particularidades de la ley en cada entorno geográfico. Esto nos lleva a una nueva discusión que todavía no está resuelta: ¿Qué ley se aplica, la del país donde se encuentra el que aporta el contenido, el de donde está la empresa que ofrece el servicios o el de donde se localiza el servidor?. Eso es otra historia.
Por último, la bibliografía sobre este tema no es muy extensa, no obstante, podemos recomendar la siguiente:
- ‘Escribir en Internet, guía para los nuevos medios y las redes sociales’ editado por la Fundación del Español Urgente Fundéu BBVA y dirigido por Mario Tascón.
- ‘Cómo escribir en internet‘ de José Rodríguez Vilamor y editado por Universitas.
- ‘Periodismo en internet: Cómo escribir y publicar contenidos de calidad en la red‘ de Gabriel Jaraba y editado por Ma non troppo.
Más información
Aquí se ha hablado de forma resumida sobre los posibles conflictos legales de escribir en internet. Si está interesado en conocer más sobre temas relacionados, por favor, utilice el buscador de contenidos que tenemos en la cabecera de este blog.
Estos son algunos otros artículos que pueden ser de interés:
Gracias por el aporte, como empresa en ocasiones hemos tenido algún comentario negativo sobre nuestras entradas en el blog y resulta difícil al final publicar cosas de interés general pero no propias ante la idea de cualquier agravio ajeno.
Muchas gracias por el artículo. Todos los que escribimos en blogs de manera asidua tenemos siempre ese tipo de dudas cuando publicamos contenido.
Un artículo muy interesante. Me gustaría saber qué valor puede tener en Internet La Ley de Propiedad Intelectual Española (que supongo acorde con las disposiciones internaciones). En concreto, y referido a tu entrada, el artículo 32, de Cita e ilustración de la enseñanza, que dice:
———————
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
——————–
Uno se pregunta si la inclusión de fotografías de series y películas en blogs y páginas webs está justificada si se hace con ánimo de análisis o crítica. ¿Podría ser considerado un blog como un medio de investigación? ¿Si utilizo una imagen de Mad Men para explicar un mecanismo dramático, infrinjo la ley? Es una duda de muchos blogueros en la red. De momento, hasta ahora ninguna web ha sido cerrada o amonestada por la inclusión de imágenes de series y películas en críticas y reseñas.
Muchas gracias Javier por el comentario. Sabemos que existen dos limitaciones al derecho de autor que permiten utilizar contenidos de terceros: el «derecho de cita» y la «excepción de actualidad». Como indica el artículo 32, no basta con que la finalidad de la cita sea el análisis o juicio crítico, sino que también es necesario que se realice con fines docentes o de investigación.
Si el blog o web tiene un claro objetivo docente o investigador podría considerarse dentro de la ley, pero la mayoría de las citas no cumplen estas condiciones. Un artículo de blog, por sí solo, no se le supone una finalidad docente o investigadora. No obstante, como indicas, su utilización es tolerada en tanto que beneficia al autor por la repercusión mediática que le pueda suponer o, simplemente, por ser socialmente aceptables. No olvidemos que la ley está siempre sujeta a la interpretación del juez, que es parte de la sociedad.
En cuanto a la excepción de actualidad permite a los medios de comunicación (TV, periódicos, etc.) la reproducción parcial de contenidos de actualidad. La dificultad radica en si un blog o web es o no considerado por los tribunales como un medio de comunicación.
Saludos cordiales